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Constitución

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La Constitución

de

el Consejo Nacional Griego Multicultural

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PREÁMBULO

Nosotros, los multiculturales y multiétnicas griega letras, las organizaciones, en cumplimiento de nuestra misión de unir y empoderar a nosotros mismos ya nuestras comunidades y formar una alianza más perfecta de las organizaciones fraternales, por este acto establecen la Constitución y los Estatutos para el gobierno del Consejo Nacional Griego Multicultural , Incorporated. Todas las divisiones de la NMGC ahora en existencia, y todas las divisiones organizadas en adelante estará vinculado por estas estructuras establecidas en la Constitución y los Estatutos.

ARTÍCULO I - NOMBRE

El nombre de esta organización será el Consejo Nacional Multicultural griego, Incorporated, en lo sucesivo, el "NMGC".

ARTÍCULO II-OBJETIVO

El NMGC actuará como una alianza para unir a todas las multiculturales y multiétnicas, letras griegas fraternidades y hermandades en una sola entidad nacional. El NMGC actuará en calidad de asesores a sus organizaciones miembros. Cada organización miembro tendrá autonomía con una sociedad griega-letra. Los objetivos de la NMGC será como sigue:

  1. Proporcionar un foro que permita el libre intercambio de ideas, programas y servicios entre sus constituyentes fraternidades y hermandades;
  2. Promover el conocimiento de la diversidad multicultural en las instituciones universitarias, de sus comunidades circundantes, y la mayor comunidad en general-, y
  3. Para apoyar y promover las obras de sus organizaciones miembros.

ARTÍCULO III-MIEMBROS

SECCIÓN 1. MIEMBROS

La composición de la NMGC compuestas por organizaciones que son elegibles para ser miembros de conformidad con los criterios de adhesión establecidos en el artículo III-MIEMBROS, Sección 2, Criterios y han recibido la aprobación del Comité de Membresía NMGC después de presentar una demanda de afiliación .

SECCIÓN 2. CRITERIOS

Los criterios de elegibilidad para ser miembro deberá incluir:

  1. Una organización de letras griegas comúnmente se conoce como una fraternidad o hermandad que es;
  2. Una organización multicultural y multiétnica, o según lo definido por la solicitud de ingreso y NMGC;
  3. Ha estado en existencia por un mínimo de cinco (5) años o tener un mínimo de cinco (5) capítulos o colonias, como se reconoce por su respectiva organización a partir de la fecha de solicitud de ingreso a la NMGC, y
  4. Existe como un cuerpo legal y constituida bajo las leyes de uno de los cincuenta (50) estados de Estados Unidos y las leyes del Congreso.

SECCIÓN 3. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

Cada organización miembro estará representado por dos (2) representantes para que asistan en la asamblea general de la NMGC. Estos representantes de las organizaciones miembros serán responsables de votar en nombre de sus respectivas organizaciones.

ARTÍCULO IV-CONSEJO EJECUTIVO

SECCIÓN 1. FUNCIONARIOS

La Mesa de la NMGC (el "Consejo Ejecutivo") se compondrá de los siguientes funcionarios de otros y, como tal de vez en cuando puede ser necesario:

A. Elección de cargos
  1. Presidente
  2. Vice-Presidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Universidad de Enlace
  6. Coordinadora de Relaciones Públicas

B. nombrado funcionarios

1. Asesor Jurídico

SECCIÓN 2. DEBERES DE LOS OFICIALES

  1. R. - Las funciones del Presidente serán las siguientes: (i) para establecer las agendas de reuniones, (ii) para presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo NMGC Consejo y la asamblea general de NMGC, (iii) actuar como contacto principal para el NMGC, (iv) la promulgación de la misión de la NMGC, (v) para supervisar el Consejo Ejecutivo, y vi) cualesquiera otras funciones tales como de vez en cuando puede ser necesario.
  1. Vicepresidente - Las funciones del Vicepresidente serán las siguientes: (i) para ayudar al Presidente lo considere necesario, (ii) para presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la NMGC y el Consejo Ejecutivo en ausencia del Presidente, y (iii ) para presidir y supervisar los comités creados en virtud de la Constitución y los Estatutos o por cualquier Orden Ejecutiva del Consejo Ejecutivo.
  1. SECRETARIO - Las funciones del Secretario serán las siguientes: (i) para registrar y desembolsar minutos exactos de todas las reuniones del Consejo Ejecutivo y NMGC, (ii) para gestionar toda la correspondencia, y para asegurar los lugares de reunión.
  1. TESORO - Las funciones del Tesorero serán las siguientes: (i) para mantener las finanzas y cuentas de la NMGC, (ii) para investigar las opciones financieras de la NMGC, (iii) para ocupar la Presidencia del Comité de Finanzas; ( iv) para servir como el Oficial Fiscal Jefe, (v) para tratar asuntos de seguros, y (vi) abordar y gestionar todas las cuestiones fiscales relacionadas con las finanzas de la NMGC.
  1. UNIVERSIDAD DE ENLACE - Las funciones de la Universidad de Enlace serán las siguientes: (i) para ayudar en la creación de la NMGC en colegios y universidades, y (ii) para actuar como parlamentario de la NMGC.
  1. Coordinadora de Relaciones Públicas - Las funciones del Coordinador de Relaciones Públicas serán las siguientes: (i) para servir como portavoz de la NMGC, para cuestiones no administrativas, (ii) para servir como el representante del sector público para el NMGC, (iii) para abordar y manejar todas las responsabilidades relacionadas con los medios de comunicación, incluyendo pero no limitado a la distribución y la difusión de folletos, volantes, anuncios relacionados con la web y comunicados de prensa, y (iv) para servir como Presidente de la Comisión de Programación.
  1. ASESOR LEGAL - Las funciones del Asesor Jurídico, será el siguiente: (i) proporcionar asesoría legal en todas las cuestiones relativas a la NMGC, y (ii) para servir como el representante legal de la NMGC.

SECCIÓN 3. EJECUTIVO Informes Semestrales

Todos los funcionarios ejecutivos, con excepción del Secretario, será responsable de preparar y presentar un informe semestral al cuerpo general de la NMGC. Este informe semestral se elaborará de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO V - COMITÉS Y COMISIONES

SECCIÓN 1. COMISIONES PERMANENTES

Los Comités Permanentes de la NMGC será el siguiente:

  1. A. Comité de Finanzas - El Comité de Finanzas se encargará de recaudar fondos para la \ NMGC por su día a día las operaciones, así como los proyectos especiales, promociones, y las empresas.
  2. B. Composición del Comité - El Comité de Membresía será responsable de revisar las nuevas solicitudes de adhesión a la NMGC y revisar el estatuto de los miembros existentes de la NMGC.
  3. C. Comité de Programación - El Comité de Programación será responsable de la planificación y ejecución de todas las actividades patrocinadas por la NMGC.

SECCIÓN 2. COMISIONES AD HOC

Comisiones Temporales serán designados por el Consejo Ejecutivo cuando el Consejo Ejecutivo lo considere necesario.

SECCIÓN 3. MIEMBROS DEL COMITÉ

  1. Cuando no se indique lo contrario en la Constitución o los Estatutos, el Presidente de un comité se encargó por el Consejo Ejecutivo.
  2. Miembros del Comité será de carácter voluntario.

ARTÍCULO VI - AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Todo lo no previsto en la Constitución y los Estatutos y las políticas, normas y reglamentos de la NMGC se regirá por las leyes del Estado de Nueva Jersey y la edición actual de Robert Rules of Order, recientemente revisado, respectivamente

ARTICULO VII - ENMIENDAS

  1. Esta Constitución sólo podrá ser modificado por el voto de dos tercios de los representantes de votación miembros reunidos en las semestrales de octubre las elecciones de reuniones siguientes.
  2. Notificación de propuestas de modificación se publicará a todas las organizaciones miembro por lo menos 180 días antes de la celebración de una reunión semi-anual.
  3. Las enmiendas propuestas en una reunión de octubre se someterá a votación en la siguiente reunión de octubre.

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LOS ESTATUTOS SOCIALES

de

el Consejo Nacional Griego Multicultural

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ARTÍCULO I - Elecciones y Votación

SECCIÓN 1. OFICIALES ELECTOS

A. Todos los oficiales elegidos serán elegidos por los representantes de los miembros de la organización y los miembros actuales del Consejo Ejecutivo sentados en la Asamblea General.

B. Elección de cargos no se considerará o servir como el representante de la organización miembro de la NMGC.

SECCIÓN 2. REPRESENTANTES DE MIEMBROS

Representantes de los Miembros de la organización serán elegidos o designados por sus organizaciones respectivas, de conformidad con su Constitución y los Estatutos respectivos y / o normas de organización del Orden y de las políticas.

SECCIÓN 3. NOMINACIONES

Las nominaciones para los oficiales electos se llevará a cabo cada dos años durante el octubre de Bi-Anual de la Conferencia. Todos los candidatos deberán realizar su propia campaña para un cargo de acuerdo con las políticas de la NMGC.

SECCIÓN 4. TIEMPO DE ELECCIONES

A. Todos los oficiales elegidos serán elegidos cada dos años durante el período abril Bi-Anual de la Conferencia.

B. Todos los representantes de las organizaciones miembros serán elegidos y / o designados por el 01 de marzo de cada año calendario.

SECCIÓN 5. VOTACIÓN

Votación A. de los Oficiales Elegidos por votación secreta o elecciones especiales.

B. Una elección especial se llevó a cabo una elección por correo certificado dentro de un período de cuatro (4) semanas de duración con la campaña, las candidaturas, la votación, y los anuncios que se realizarán en el mismo período de tiempo y el foro.

C. Todas las organizaciones miembro tendrá un voto en el consejo.

SECCIÓN 6. INSTALACIONES

Todos los oficiales electos deberán ser instalados por el anterior Presidente de la NMGC cada dos años durante el período abril Bi-Anual de la Conferencia.

SECCIÓN 7. DURACIÓN DEL CARGO

  1. Todos los funcionarios electos ejercerán sus funciones durante dos (2) años, el término correspondiente que comienza en el inicio de cada año fiscal.
  2. La transición de los funcionarios salientes de la Mesa elegidos a que incumben representantes elegidos se llevará a cabo en la reunión de julio del Consejo Ejecutivo cada dos años en el mismo año en que se llevó a cabo la elección.

SECCIÓN 8. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Con el fin de ser elegible para un cargo electo o designado, una persona debe:

A. Estar en buenos términos con sus respectivas organizaciones;

B. Pertenecer a una organización miembro que está en buena posición con la NMGC;

  1. Tener al menos dos (2) años de experiencia en un campo relacionado con la oficina trató de llevarse a cabo y;
  2. Contar con experiencia como miembro de un representante o miembro del comité de la NMGC por un año.

SECCIÓN 9. SUCESIÓN Y VACANTES

  1. Cuando se produce una vacante en el cargo de Presidente, el Vicepresidente pasará a ser presidente interino hasta que una Elección Especial se lleva a cabo para llenar la vacante.
  2. Cuando se produzcan vacantes en otras oficinas, que quedará vacante hasta que una Elección Especial se lleva a cabo para llenar la vacante o hasta que el Presidente nombra a un funcionario interino, que será aprobado por el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 10. Juicio político

  1. Cualquier funcionario que ha sido sometido a juicio político no será elegible para la elección de cualquier otro cargo.
  2. Destitución de un funcionario sólo se producirá con una mayoría de dos tercios de la población votante. La oficina en cuestión se llenarán de acuerdo al artículo I-elecciones y la votación, la Sección 9. SUCESIÓN Y VACANTES, incisos A y B.
  3. Un juicio político sólo se producirá después de que el funcionario en cuestión ha recibido una advertencia oral y escrita sobre su conducta. El juicio político se llevará a cabo de conformidad con las políticas de la NMGC.

ARTÍCULO II-cuotas, aranceles y Finanzas

SECCIÓN 1. GENERAL

El NMGC serán financiados por las cuotas, cargos y multas de sus organizaciones miembros y otras contribuciones apropiadas, subvenciones y actividades de recaudación de fondos.

SECCIÓN 2. CUOTAS

  1. Todas las organizaciones miembros remitirán las cuotas anuales a la NMGC.
  2. Las cuotas de membresía será evaluada por el Consejo Ejecutivo anual.

SECCIÓN 3. LISTA DE CUOTAS Y TARIFAS

  1. Todas las cuotas anuales se remitirán a más tardar el 31 de octubre.
  2. Una organización miembro que no remitir el pago por el 31 de octubre se evaluará una cuota del diez por ciento (10%) a finales del saldo adeudado. Hasta que se reciba el pago, la organización miembro en mora se cobrará un recargo de diez (10%) por ciento mensual del saldo adeudado.
  3. Una organización miembro que no remitir las cuotas para el final del año fiscal se colocará en suspensión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo V - Disciplina, Sección 2 - Estado, inciso B.

SECCIÓN 4. AÑO FISCAL

El año fiscal de la NMGC se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto.

SECCIÓN 5. Contabilidad de los fondos

Personas autorizadas a invertir los fondos de la NMGC contabilizará esos gastos bajo petición y al final de cada ejercicio de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO III-REUNIONES

SECCIÓN 1. ASAMBLEA GENERAL

Los representantes de las organizaciones miembros y el Consejo Ejecutivo se reunirá dos veces al año en la Conferencia durante los meses de abril y octubre, respectivamente.

SECCIÓN 2. CONSEJO EJECUTIVO

El Consejo Ejecutivo se reunirá dos veces al año durante los meses de enero y julio, respectivamente.

SECCIÓN 3. ACCIÓN SIN UNA REUNIÓN

Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada en una reunión del Consejo Ejecutivo o cualquier comité de la misma por las disposiciones de la New Jersey sin fines de lucro Ley de Sociedades Anónimas (la "Ley") o por el Certificado de Incorporación o estos Estatutos se puede tomar sin una reunión si, antes de la acción, todos los funcionarios o miembros de la comisión, según el caso puede ser, al mismo consentimiento por escrito, y las autorizaciones escritas se presentan en las actas de las deliberaciones del Consejo Ejecutivo o del comité. Las autorizaciones tendrán el mismo efecto que un voto unánime del Consejo Ejecutivo o comité a todos los efectos, y puede ser declarado como tal en cualquier certificado u otro documento presentado ante la Secretaría de Estado.

Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada en una reunión de las organizaciones miembros de las disposiciones de la Ley o por el Certificado de Incorporación o estos Estatutos se puede tomar sin una reunión si todas las organizaciones miembros con derecho a voto respecto al mismo consentimiento por escrito, y las autorizaciones escritas se presentan en las actas de las deliberaciones de la Asamblea General. Las autorizaciones tendrán el mismo efecto que un voto unánime de la Asamblea General a todos los efectos, y puede ser declarado como tal en cualquier certificado u otro documento presentado ante la Secretaría de Estado.

ARTÍCULO IV-INCORPORACIÓN

SECCIÓN 1. Existencia corporativa

Con el fin para que pueda acogerse a las ventajas y tienen que emanan de la existencia jurídica, el NMGC deberá existir como un cuerpo incorporado bajo las leyes del Congreso y en el Código de Leyes del Estado de Nueva Jersey, dicha corporación tiene el poder de llevar a cabo sus negocios y actividades dentro de New Jersey, a través de los Estados Unidos y sus territorios, y en otros lugares.

SECCIÓN 2. Control y gestión.

Para propósitos corporativos, el control y la gestión de esta corporación será ejercido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de la Universidad, y el Coordinador de Relaciones Públicas.

ARTICULO V-DISCIPLINA

SECCIÓN 1. ORGANIZACIONES MIEMBROS

  1. Una organización miembro puede ser puesto en libertad condicional, suspensión, expulsión de la multa NMGC, o que reembolsar los gastos incurridos por:
    1. La violación de la Constitución y los Estatutos de la NMGC, o
    2. La violación de las normas y reglamentos de la NMGC.
    3. El no asistir a dos (2) reuniones consecutivas dará lugar a la libertad condicional para los siguientes dos (2) años. Durante la duración del periodo de prueba, la organización no se puede perder ninguna de las reuniones. En el caso de que una reunión se pierde durante el periodo de prueba, la organización deberá ser inmediatamente suspendida.
  1. A la libertad condicional o suspensión, una organización miembro estará sujeto a las sanciones establecidas por el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 2. ESTADO

  1. Libertad Condicional - Una organización miembro en libertad condicional se requiere asistir a las reuniones para las siguientes dos (2) años, y en las votaciones;
  2. Suspensión - Una organización miembro de la suspensión está obligado a asistir a todas las reuniones; se pierden todos los privilegios de voto; se requiere para mantener un diálogo abierto con el Consejo Ejecutivo, y debe proporcionar un plan de acción para la asamblea general.
  3. Expulsión - Una organización miembro que ha sido expulsado debe esperar dos (2) años a partir de la fecha de la expulsión de volver a presentar una solicitud de membresía.

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ARTÍCULO VI-QUÓRUM

SECCIÓN 1. CONSEJO EJECUTIVO

La mayoría de los oficiales en activo constituirá el quórum para el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 2. ASAMBLEA GENERAL

Dos tercios (2/3) de los miembros votantes constituirá el quórum para la Asamblea General NMGC.

ARTICULO VII-RESPONSABILIDAD

El NMGC y el Consejo Ejecutivo descartamos cualquier responsabilidad por las acciones de las organizaciones miembros que están en violación de la letra o el espíritu de la Constitución y los Estatutos y normas locales, estatales, y las leyes y regulaciones federales.

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